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La
localidad tomó su nombre del precursor Antonio Nariño, traductor
de los derechos del hombre, quien vivió una etapa de su vida en
una hacienda ubicada en parte del terreno que ahora conforma la
localidad. La historia de la misma tiene raíces en la época de la
colonia: a mediados del siglo pasado en las vegas del río Fucha
se levantaban imponentes haciendas que dejaban ver en su rígida
estructura el estilo que tenía la gente de la época en la alzadura
de sus quintas de recreo, de las que sobresalían La Quinta de Nariño,
Llano de Mesa, Quiroga, San Vicente, La Regadera, Osorio, La Fraguita,
La Fragua, Muzú. Mucho después dieron nombre a los principales barrios
de la localidad. Sin duda alguna, fue un polo de desarrollo de la
ciudad, en razón principalmente de la abundante corriente de agua
pura que regaba la zona, lo que hacía de sus tierras un fortín de
esperanza para los habitantes de aquella Santa Fe de Bogotá. Con
el desarrollo de Chapinero y su acelerado progreso urbanístico se
puso en la mira la zona norte de la ciudad. Este factor fue por
muchos años la causa del letargo de la zona, pese a sus condiciones
urbanísticas. Posteriormente, se reinicia el crecimiento hacia el
sur y se le imprime dinamismo al sector hasta convertirse en uno
de los actuales polos de desarrollo de la capital.
En cuanto a los acuerdos que dan nacimiento a las alcaldías se
destacan los siguientes: el Acuerdo 26 de 1972 crea dieciseis Alcaldías
Menores del Distrito Especial de Bogotá, pasando Antonio Nariño
a integrar con otros barrios circunvecinos la Alcaldía Menor de
Antonio Nariño, administrada por el Alcalde Menor correspondiéndole
como nomenclatura el número 15, con límites determinados, y siendo
ratificada mediante el Acuerdo 8 de 1977. Posteriormente, la Constitución
de 1991 le dio a Bogotá el carácter de Distrito Capital; en 1992
la Ley 1a reglamento las funciones de las Junta Administradora Local,
de los Fondos de Desarrollo Local y de los Alcaldes Locales, y determino
la asignación presupuestal de las localidades. Por medio de los
acuerdos 2 y 6 de 1992, el Concejo Distrital, definió el número,
la jurisdicción y las competencias de las JAL.
Bajo esta normativa, se constituyó la localidad de Antonio Nariño,
conservando sus límites y nomenclatura, administrada por el Alcalde
Local y la Junta Administradora Local, con un total de 9 ediles.
Finalmente, el Decreto - Ley 1421 determina el régimen político,
administrativo y fiscal bajo el cual operan hasta hoy las localidades
del distrito.
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