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La designación de las ternas para Alcaldes Locales
es una atribución legal (Art.84 del Dto. Ley 1421 de 1.993) que
tienen los ediles como representantes locales y miembros de partidos
políticos, tras deliberaciones en las sesiones públicas de cada
J.A.L. (cuyas actas son publicadas en www.lopublico.redbogota.com,
sección “Actas” tan pronto son enviadas a la Personería Distrital
por los presidentes de las JAL).
Por esta razón, el proyecto Hacer Público lo Público
(desarrollado desde el 2.001 por la Personería Distrital,
la Fundación Corona, la Cámara de Comercio y la Universidad
Nacional de Colombia - Red Bogotá - con el propósito de fortalecer
la descentralización en Bogotá y los espacios de democracia
local) presenta a los ciudadanos y habitantes de Bogotá
interesados en las dinámicas Distritales y locales, las ternas
presentadas por 19 Juntas Administradoras Locales (En la localidad
de Sumapaz Luis Eduardo Garzón designó a Mario Upegüi) al
Alcalde Mayor para el nombramiento de los respectivos Alcaldes
Locales.
Para su conocimiento, según la Circular 000 de 2004: “Procedimiento
par la elaboración de Ternas y nombramiento de Alcaldes locales”:
- - (...) Del 11 al 26 de Marzo de 2.004 el Alcalde
Mayor llevará a cabo el proceso de nombramiento de Alcalde
Local de las ternas enviadas por las Juntas Administradoras
Locales
- - El 27 de Marzo de 2.004 en acto público se hará
la posesión de los Alcaldes Locales (...)
La presencia de la mujer en las ternas que presentan las
JAL al Alcalde Mayor está reglamentada según: * Constitución
Política de Colombia (artículos 13, 40 y 43), * Ley
581 de 2.000 (que reglamentó la adecuada y efectiva participación
de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas
y órganos del poder público) y * Sentencia de segunda
instancia proferida el 7 de junio de 2001 por la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Sección Segunda – Subsección "A" (...) Se evidencia
entonces, que la Junta Administradora Local, por ser un solo
cuerpo no se encuentra dentro de la excepción que contempla
la no postulación de una mujer para la integración de la terna.
(...).
Por no cumplir con la Ley de Cuotas (una mujer como miembro
de la terna) fueron devueltas 6 ternas de sendas localidades:
Santa Fe, Usme, Suba, Antonio Nariño,
Puente Aranda y Candelaria.
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LOCALIDAD
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NOMBRE DE
LOS CANDIDATOS
PRESENTADOS POR LA J.A.L.
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1. USAQUÉN
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- Oscar Darío Rodríguez Cepeda
- Maria Andrea Nieto Romero
- Dagoberto Quiroga Ramos
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2. CHAPINERO
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- Antonio Segundo Martínez Hoyer
- Santiago Amador
- Consuelo Aydeé Gómez
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3. SANTA
FE
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- Carlos Alberto Carreño Carvajal
- Luis Alberto García Castellanos
- Dagoberto Mejía Sandoval
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4. SAN CRISTOBAL
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- Jorge Mario Dávila Aguirre
- Jorge Orlando Rubiano Carranza
- Elsa Hernández Hernández
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5. USME
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- Jorge Alberto Londiño Lugo
- Jahir Antonio Munevar Peñuela
- Nelson Javier Vásquez Torres
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6. TUNJUELITO
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- Lina Maria Gutierrez
- Martín Emilio Rodríguez
- Jimmy Borda
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7. BOSA
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- Rubén Darío Cardona Salamanca
- Edgar Sánchez Ojeda
- Luz Stella Casas de Kuan
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8. KENNEDY
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- Luis Alfonso Mora López
- Alvaro Camargo Solano
- Berenice Campos León
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9. FONTIBÓN
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- Orlando Pinzón Gil
- Manuel Guillermo Rozo Mora
- Claudia Mónica Naranjo Londoño
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10. ENGATIVÁ
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- Maria Eufemia Lozano Mosquera
- Jairo Moncada Camargo
- Yulman Sepúlveda Sepúlveda
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11. SUBA
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- Fabio Alejandro Mariño Vargas
- Carlos Ernesto Segura Hortua
- Edward Anibal Arias Rubio
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12. BARRIOS
UNIDOS
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- Maria Victoria Pinzón de Mendieta
- Jorge Mauricio Castro Norman
- Roberto Delgado Celis
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13. TEUSAQUILLO
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- Sandra Jaramillo González
- Félix Guillermo Torres Ramírez
- Antonio José Diaz Lizarralde
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14. MÁRTIRES
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- Maria Stella Hernández Sastoque
- Sigifredo Castro Duque
- Dagoberto Castillo Reyes
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15. ANTONIO
NARIÑO
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- Luis Hernando Garavito
- Jaime Oswaldo Neira Latorre
- Luis Alfredo Sierra Garza
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16. PUENTE
ARANDA
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- Cesar Henry Moreno Torres
- Edgar Alfonso Ballén Aldana
- Bernardo Pacheco Maldonado
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17. CANDELARIA
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- Jorge Arturo Huérfano Méndez
- Carlos Arturo Remolina Gómez
- Víctor Hugo Orjuela Guerrero
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18. RAFAEL
URIBE URIBE
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- Rafael Enrique Herrera Rodríguez
- Maria Helena Rojas Cutiva
- Ricardo Silva Burgos
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19. CIUDAD
BOLÍVAR
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- Sandra Milena Pinzón García
- Facundo Pantevez Puentes
- Alfredo Benavides Castilejo
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Enviamos además, el artículo 84 del Estatuto Orgánico de
Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) que establece el procedimiento
de nombramiento de los Alcaldes Locales de Bogotá.
ARTICULO 84. Nombramiento. Los alcaldes locales
serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por
la correspondiente junta administradora. Para la integración
de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral.
Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales
del primer período de sesiones de la correspondiente junta.
El alcalde mayor podrá remover en cualquier
tiempo los alcaldes locales. En tal caso la respectiva junta
integrará nueva terna y la enviará al alcalde mayor para lo
de su competencia.
Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos
y calidades exigidas para el desempeño del cargo.
No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén
comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas
para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de
funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos
al régimen dispuesto para ellos.
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